Seguro para alquiler

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¿Esta obligado el inquilino de contratar un seguro?

No existe la obligación de suscribir una póliza de Seguro de Hogar por los daños causados en un hogar que no es de nuestra propiedad. Es el propietario el interesado en asegurar su casa contra incendios, daños por agua, etc. Él debe ser el tomador del seguro y el encargado de pagar la cuota.

Pero un seguro con Generali no sólo cubre lo que suele llamarse continente, es decir, la construcción, sino también el mobiliario, enseres personales, los perjuicios a los vecinos, etc.

El arrendador no tiene por qué asegurar  las pertenencias de los inquilinos ni responder por los desperfectos que éstos causen. Hay muchos propietarios que tienen la máxima, dicha con justicia, de “Si el inquilino rompe, que lo pague”.

Puede que el arrendador haya contratado un seguro de impagos de renta donde estén cubiertos los desperfectos que los inquilinos causen, pero es casi seguro que no pagará los bienes propios de quienes vivan de alquiler. Por eso, obrando de buena fe, tanto al propietario como al inquilino les interesa tener un seguro propio.

Lo deseable sería llegar a un acuerdo previo entre ambas partes y asegurarse en la misma compañía cada uno con su póliza. Además, así no se contratan inútilmente dobles coberturas. Pero no es imprescindible: el dueño puede estar con una aseguradora y el inquilino con otra; cada uno debe buscar la oferta que más le interese. Por supuesto Generali permite este tipo de seguros de hogar

¿El dueño debe avisar a su compañía si alquila su casa?
Sí, el propietario debe decirlo, entre otras cosas porque el precio no es el mismo para él si se trata de su vivienda habitual o la tiene arrendada, ni le interesará cubrir lo mismo. Lo suyo es que modifique su póliza en caso de arrendar la casa y así se evita que luego la compañía aseguradora pueda agarrarse a cualquier pretexto para no pagar.

El inquilino debe ser consciente de lo mucho que se juega en caso de siniestro. Sus pertenencias probablemente no estarán cubiertos por la póliza del propietario.

Pero además, ningún inquilino está a salvo de tener problemas con los vecinos o con su casero, por lo que conviene mucho tener su propio seguro de responsabilidad civil.

Pensar que nunca va a pasarnos nada o que estamos cubiertos por la póliza que tenga el propietario es un error. Lo deseable es contratar una póliza propia siempre que alquilemos una casa.

¿Qué cubren los seguros?
En líneas generales podemos hablar de los siguientes aspectos aspectos que cubren las pólizas de seguros:

Continente. Es la estructura de la vivienda, sus paredes, ventanas, techos… que pueden verse dañados por una inundación, un terremoto, un incendio, un robo, un acto vandálico…
Contenido. Los bienes muebles, las ropas, joyas, el ordenador…
Responsabilidad civil. Cubre las lesiones o el daño ocasionado a terceros. Esto es muy importante contratarlo. Pueden darse multitud de situaciones adversas o accidentes que, cuando no existe un seguro que nos respalde, nos arruinen de por vida: una fuga en la lavadora que inunda el piso al dueño y al vecino de abajo, una maceta que se cae, un niño que atropella a alguien en la bici, etc., etc.
En caso de siniestro, ¿quién paga?
Supongamos que un inquilino, durante el uso normal de la ducha va filtrando agua al vecino. El seguro del propietario pagará los desperfectos, pero ¿y si el dueño alega que la filtración es porque el inquilino no tenía cuidado al ducharse y desparramaba agua por todas partes? La compañía aseguradora puede que reclame al inquilino el dinero que le ha costado resarcir al vecino.

El artículo 1563 del Código Civil dice que “El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya”. ¿Puede el inquilino demostrar que había una junta mal aislada entre el plato de ducha y la pared? ¿Que ya estaba así cuando alquiló la casa? ¿Va a pagar un peritaje para demostrarlo?….

La ley dice que el inquilino tiene la obligación de mantener el estado de la vivienda en las mismas condiciones que se le ha dejado y que debe responder de todo aquello que dañe. Como esto casi siempre se presta a interpretación, lo adecuado es trasladar estos riesgos a una compañía aseguradora, que para eso están.

Además, según el artículo 43 de la ley de Contrato de Seguro, la compañía, una vez pagada la indemnización “podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo”. O sea, que una vez que la compañía aseguradora haya pagado, puede ir contra el causante del siniestro y reclamarle lo desembolsado.

¿Qué deberíamos asegurar?
-Nuestras pertenencias personales. Cada uno tiene su nivel, pero como orientación podemos decir que estaría bien asegurar por unos 24.000 euros el continente de una vivienda de 70 m2.
-Los daños que podamos causar al propietario. Como un incendio o una inundación por nuestra negligencia.
-Responsabilidad civil, defensa legal, indemnizaciones por daños causados por uno mismo, su familia o sus mascotas a terceros.
-El alojamiento en otro lugar por si existe un problema que obligue a hacer reparaciones en el piso que tenemos alquilado.
-El robo o atraco, tanto en casa como en la calle.
-El cambio de cerraduras en caso de que nos quiten el bolso o la asistencia si nos dejamos la llave puesta por dentro.
-Las armas, el dinero en efectivo, las joyas… suelen requerir una consideración aparte.
-Daños por agua, averías y atascos en tuberías
-Lunas, espejos, cristales, mármoles, sanitarios, vitrocerámica
-Daños por fenómenos meteorológicos
-Responsabilidad civil del inquilino y su familia como usuarios de la vivienda y la comunidad de vecinos, como deportistas, usuarios de bici…
-Daños causados por sus animales domésticos si los tiene
-Protección jurídica
-Equipaje.
-También, si hace una mejora, por ejemplo unos azulejos o una pintura especial en una pared, conviene avisar al seguro para que se incluya en la póliza

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